La reciente sentencia de este 4 de diciembre del Tribunal Supremo de la que fue ponente la magistrada María de la Esperanza Córdoba tiene un impacto significativo en la valoración del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) en España. Aquí te detallo cómo afecta esta sentencia:
Uso del valor de tasación hipotecaria: La administración tributaria puede utilizar el valor de tasación hipotecaria de una vivienda para comprobar el pago del ITP sin necesidad de justificar nada más. Esto significa que la administración autonómica no está obligada a realizar una comprobación individualizada del estado o necesidad de reformas del inmueble. Este valor se considera como el valor real del inmueble sin necesidad de más comprobación o justificación.
No hay obligación de comprobación individualizada: La administración no tiene que considerar las particularidades de cada vivienda, como su estado de conservación o necesidad de reformas, al usar el valor de tasación hipotecaria.
Reversión para el contribuyente: Si el contribuyente quiere rebatir la valoración de la administración, debe incurrir en gastos adicionales, como tasaciones periciales contradictorias o informes periciales. Esto se debe a que el método de tasación hipotecaria se considera válido sin necesidad de motivación por parte de la administración.
Diferencia con otros métodos de valoración: El método de tasación hipotecaria se convierte en un método privilegiado para la Administración, ya que no le exige prueba o motivación alguna, a diferencia de otros métodos como los precios medios de mercado o dictamen de peritos de la Administración.
Inicio de la comprobación: La administración tributaria no está obligada a justificar el inicio de la comprobación del ITP o ISyD cuando se basa en el valor de tasación hipotecaria. Se considera justificado si hay una diferencia relevante entre el valor declarado por el contribuyente y el valor de tasación hipotecaria. Esta diferencia no requiere justificación adicional, sobre todo si ambos datos (valor de compra y tasación hipotecaria) son conocidos por el interesado.
Aplicación temporal: Esta sentencia afecta a las compras realizadas antes del 1 de enero de 2022 (antes de la entrada en vigor del valor de referencia del inmueble) o posteriores a esta fecha, pero sólo si el inmueble no tiene valor de referencia. En estos casos, el contribuyente puede pagar el ITP basándose en el valor de compra, pero la administración puede revisarlo utilizando el valor de tasación hipotecaria.
Potencial recaudatorio: El objetivo principal de este método, según algunos expertos, es recaudar más impuestos.
En resumen, la sentencia del Supremo facilita que la administración utilice el valor de tasación hipotecaria para calcular el ITP, lo que podría resultar en una mayor carga tributaria para los compradores o herederos de inmuebles, ya que el contribuyente debe aportar pruebas en caso de desacuerdo con la valoración de la administración.
